Derecho de autor y fotografía ¿Qué se protege? ¿Qué implica esta protección?
Qué se protege? Qué implica esta protección?
La edición y publicación de medios impresos y digitales requiere frecuentemente del uso de ciertos contenidos gráficos o imágenes como insumo para la elaboración de sus productos. Tal es el caso de las ilustraciones o dibujos, fotografías, retratos, pinturas, etc.
Estos contenidos gráficos pueden estar protegidos por el derecho de autor, como obras artísticas, en la medida en que los mismos involucren verdaderas creaciones intelectuales originales de sus autores. Son “originales” aquellas creaciones que expresan la individualidad y esfuerzo creativo de un ser humano, al tiempo que no son copiadas de otra obra preexistente. Esto significa que no es original un contenido gráfico que no involucra la expresión de un esfuerzo creativo propio de un autor.
El hecho de que un contenido gráfico esté protegido por el derecho de autor como una “obra artística”, implica que:
- Se necesita la autorización previa y expresa del titular del derecho de autor para realizar cualquiera de los siguientes actos: reproducir, transformar, distribuir o comunicar públicamente dicha obra artística;
- En el caso en que el titular del derecho de autor decida cobrar una regalía por el uso de esa obra artística, quien la utiliza debe necesariamente sujetarse a las tarifas y los términos de uso que el titular del derecho de autor, tenga a bien definir;
- Solamente podrá hacerse un uso “libre y gratuito” de la obra artística en caso que el propio titular del derecho de autor así lo haya permitido expresamente, o cuando ese uso corresponda a una de las limitaciones o excepciones al derecho de autor establecidas por la Ley, o cuando la obra se encuentre en el “dominio público”, por ejemplo, al haberse extinguido el término por el cual se protegen los derechos patrimoniales de autor que en Colombia, por regla general, es de ochenta años después de la muerte del autor.
- En todo caso, debe respetarse el derecho moral del autor lo que implica, entre otras cosas, que es necesario incluir el nombre del autor o su seudónimo al publicar la obra, que dicha obra no puede ser objeto de transformación si con ella se mutila o daña su mérito artístico, y que la publicación de la obra no puede hacerse sin haber mediado una autorización de dicho autor.
- El utilizar dicha obra sin autorización, constituye una infracción de los derechos patrimoniales de autor, de lo cual se deriva una responsabilidad civil e incluso, penal.
Una imagen o gráfica puede estar protegida por el derecho de autor, independientemente de que aparezca o no el símbolo “©” o de copyright, o si existe un texto que indique la reserva de derechos, o la prohibición de reproducir sin permiso del titular de los derechos.
Así mismo, no se requiere que dicha imagen o gráfica se haya registrado como obra artística ante la DNDA Dirección Nacional de Derecho de Autor, o ante cualquier otra oficina similar de otro país. En efecto, el registro de la obra no es condición para que pueda recibir la protección del derecho de autor, pues esta protección nace por el hecho y desde el momento mismo de su creación.
El mayor o menor mérito o valor artístico que pueda tener dicha imagen o gráfica no es relevante a efecto de determinar si la misma es o no una obra artística protegida por el derecho de autor. Unicamente debe tenerse en cuenta si la misma involucra una creación intelectual original.
Artículo escrito por: Juan Carlos Monroy
@MonroyCopyright