Un menor de edad ¿Puede reclamar derecho de autor?
Dibujo realizado por Juan Sebastian Carvajalino // No utilizar sin autorización
Un cuadro dibujado por un niño con sus dedos. está tan protegido por el derecho de autor como la obra maestra de un pintor famoso.
A partir del momento en que el menor de edad dibuja una imagen o escribe un poema, sus obras pasan a estar protegidas por el derecho de autor; es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
Sus obras está bajo protección del derecho de autor en el momento en que se crea y se fija en una forma tangible, que es perceptible directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo.
El dueño del derecho de autor de una obra específica es la persona que ha creado esa obra; como hemos visto antes, al creador se le denomina autor de la obra y es el titular de derechos morales y patrimoniales sobre la misma. Aún cuando ese autor sea un menor de edad el será considerado como autor y titular de los derechos sobre sus obras pero, no obstante, el ejercicio o disposición de sus derechos podrá estar sujeto a que lo realicen –en su nombre- los padres o representantes de dicho menor.
¿Un menor puede registrar el derecho de autor? Los menores de edad pueden solicitar a través de sus padres o representantes legales el registro de su derecho de autor y la Dirección Nacional de Derecho de Autor efectuará el registro a menores, pero las leyes condicionan las transacciones relacionadas a los derechos de autor cuyos titulares sean menores, las cuales solo pueden ser realizadas válidamente a través de los padres o representantes.
¿Cómo se realiza la solicitud de inscripción de una obra cuando el autor es un menor de edad?
Cuando el autor de una obra es menor de edad, la solicitud de registro debe ser realizada por alguno de sus padres o representante legal, siendo necesario que adjunte a los documentos de inscripción el registro civil de nacimiento para probar la relación de parentesco existente entre el solicitante y el menor.
Más allá del puro interés monetario, en el caso de los niños, la Constitución preserva, como derecho fundamental suyo, el de no ser explotados económicamente ni de otra forma, lo cual significa -en el tema objeto de proceso- que, con carácter dominante, el mandato superior ha querido asegurarles que los resultados de su creatividad artística o literaria no puedan ser usados para efectos editoriales sin su consentimiento, así sea únicamente con finalidades académicas o didácticas y menos todavía publicados sin la referencia expresa al menor a cuya autoría se deben. Se trata, ni más ni menos, del reconocimiento constitucional a los valores del niño, a su autoestima, a su libertad de expresión, a sus aptitudes y posibilidades, importantes para su futuro desarrollo. Lo que busca la Carta Política, entre otras cosas es, además de estimularlo a las actividades formativas del menor en su proceso de crecimiento y afirmación, impedir la temprana frustración de sus aspiraciones debido a la utilización de sus logros y creaciones para satisfacer intereses de otros, aunque en sí mismos sean favorables.
No puede perderse de vista que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Ellos pueden verse afectados por la actividad, la indolencia o la omisión de sus propios padres o tutores.
Artículo escrito por Katherine Salamanca